CIRCULAR OFICIAL 
AGENCIA NACIONAL DEL MEDICAMENTO
INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DE CHILE

Frente a la situación actual que atraviesa nuestro país y las medidas adoptadas para evitar la propagación del coronavirus SARS-CoV-2 que causa la enfermedad conocida como COVID-19, y en consideración del estado de excepción en que se encuentra el país, se debe tener claridad que las farmacias son centros de salud y establecimientos de primera necesidad para la población, por lo tanto, deben dar cumplimiento a los turnos de farmacias asignados mediante la resolución de la autoridad sanitaria.

Las medidas de restricción de movilización, son informadas por la autoridad respectiva en un tiempo prudente, por lo que el establecimiento puede dar respuesta para programarse y dar cumplimiento al turno asignado.

En caso de que existan situaciones excepcionales de alguna farmacia que deba suspender el turno por algún personal en cuarentena por la presencia de covid-19 y no se pueda reemplazar al personal u optar por las medidas de excepción que se indican en este documento, se debe informar inmediatamente a la autoridad sanitaria (ISP o SEREMI).

Adicionalmente deben comunicar a la población mediante un letrero en el exterior del local, con letra clara y legible cual sería la farmacia que reemplazaría el turno asignado, situación que es de responsabilidad del representante legal del establecimiento, el cual debe conseguir una farmacia que realice el turno en reemplazo de la farmacia afectada.

En razón de cómo evolucione esta emergencia, la autoridad sanitaria puede determinar nuevas farmacias de turno para reforzar el acceso a medicamentos, notificando a la farmacia con al menos 48 horas de antelación antes del inicio del turno, para que el establecimiento pueda coordinar con el personal de la farmacia su cumplimiento.

Mientras se mantenga el estado de excepción constitucional de catástrofe se podrá permitir, en casos calificados por la autoridad sanitaria, que estudiantes de último año de química y farmacia puedan apoyar las direcciones técnicas de la farmacia y que el personal de apoyo (bodeguero(a), vendedor(a) de perfumería, cajero(a), etc.) pueda apoyar en las funciones propias del auxiliar de farmacia, para poder dar acatamiento al turno de la farmacia. Esta excepción debe ser comunicada a la autoridad sanitaria para que se consigne como antecedente en caso necesario.

Se insta a todos los directores técnicos de las farmacias y a los representantes legales a entregar todos los implementos necesarios para resguardar la salud de su personal para evitar el contagio de esta enfermedad.

Con todo lo anterior, se busca que el acceso a medicamentos no sea interrumpido, dando énfasis al aporte sanitario que las farmacias deben brindar a la población.

En la Región Metropolitana deben informar al mail: notificacionesdt@ispch.cl

En regiones las SEREMIS de Salud deben comunicar el mail de contacto a las empresas farmacéuticas de su región.

Turnos-de-Farmacia-lineamiento-Nacional

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