CIRCULAR OFICIAL  
AGENCIA NACIONAL DEL MEDICAMENTO
INSTITUTO DE SALUD PUBLICA

Frente a la situación actual que atraviesa el mundo y nuestro país respecto al coronavirus SARS-CoV-2 que causa la enfermedad conocida como COVID-19, y diferentes noticias respecto a la efectividad para tratar la enfermedad, se recuerda que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha establecido que el COVID-19 no cuenta aún con un tratamiento específico.  No existen antecedentes clínicos relevantes a la fecha, y el arsenal farmacológico actual es sólo para tratar los síntomas de la enfermedad o sus complicaciones.

Es en estos momentos la farmacia como centro de salud debe ser un actor relevante en la prevención y en el tratamiento de esta enfermedad. Es el Químico Farmacéutico el profesional que debe liderar a su equipo de salud para responder eficientemente frente a esta pandemia, promocionando el uso racional de los medicamentos e insumos a la comunidad a la que presta sus servicios farmacéuticos.

En la actualidad, tenemos información del aumento de la prescripción y dispensación, con y sin receta de medicamentos a los que se les ha atribuido algún efecto beneficioso para el tratamiento del Covid-19, sin contar con antecedentes clínicos relevantes, entre los que se encuentran azitromicina, cloroquina e hidroxicloroquina. La condición de venta de estos medicamentos es con receta médica, y es el profesional Químico Farmacéutico el responsable de velar por el cumplimiento de ésta.

Adicionalmente la hidroxicloroquina es un medicamento incluido la canasta AUGE/GES y por tanto se garantiza el acceso y oportunidad del tratamiento para las personas con artritis reumatoide y lupus eritematoso sistémico, donde adherir al tratamiento es esencial para tener una buena
respuesta clínica. La Cloroquina, por su parte, aunque no esté garantizada para pacientes GES, tiene dentro de sus indicaciones, el tratamiento de amebiasis extraintestinal, siendo el más eficaz para esta enfermedad de difícil tratamiento.

Por otra parte, se ha visto un aumento exacerbado de dispensación de Paracetamol, AINES, Antibióticos, etc. por sobreabastecimiento de la población. Si bien el paracetamol y algunos AINES no requieren de una receta para su venta, si requieren de los criterios profesionales de racionalidad de su uso para su dispensación.

En una farmacia es el Químico Farmacéutico el profesional responsable de velar por el uso racional de medicamentos e insumos, tal como lo establece el Código Sanitario:

1.- Haciendo valer el respeto estricto de la condición de venta de los medicamentos, solicitando la receta y verificando el cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 del Decreto N° 466, instruir a su personal a cargo, sancionando el incumplimiento.

2.- Resguardando el stock de reserva para pacientes GES, quienes tienen por garantía tener acceso a su medicamento.

3.-  Racionalizando la dispensación de medicamentos de venta directa, salvaguardando el acceso de medicamentos como el paracetamol para toda la comunidad a la que le presta su servicio farmacéutico.

La Autoridad Sanitaria puede fiscalizar el cumplimiento de la condición de venta de los medicamentos y sancionar según lo establecido en el Código Sanitario, así como investigar sospechas de irracionalidad de dispensaciones de medicamentos que atenten al desabastecimiento, toda vez que la venta por mayor es facultad de las droguerías y no de las farmacias.

Agradecemos a todos los Químicos Farmacéuticos ser parte de la solución a esta pandemia y contribuir siendo garantes del acceso y uso racional del medicamento.

Nota-COVID-19-Uso-de-medicamentos

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