Luego de una larga tramitación de más de seis años, al término del año 2021, algunos de los integrantes de nuestro poder legislativo presentan la idea de regular precios en determinados productos farmacéuticos, y esta propuesta se le presenta a un gobierno saliente. El propósito es que nazca a la vida del derecho, antes de que este gobierno cese en sus funciones, situación que se enmarca, principalmente, en el interés de que la propuesta sea aprobada en su totalidad, sin importar que esta la ley no cumpla con su objetivo original ni corrija los errores y omisiones de la anterior ley  fármacos 1, misma que no logró los fines consagrados en su artículo 94, como lo era poner a disposición de los pacientes medicamentos de calidad y a precios económicos y accesibles.

La regulación de precios propuesta por el gobierno a la comisión mixta para ser incorporada a esta nueva ley, no sólo tiene un vicio “ab Initio”, como lo es el obvio  conflicto de interés que investiga actualmente el Ministerio Público, como consecuencia de la querella presentada por AFFI CHILE, se deviene además, que existirá un evidente  beneficio para las Empresas Farmacéuticas Transnacionales agrupadas en la AG CIF, situación que en definitiva, va en perjuicio de los pacientes y de las PYMES que se desempeñan como farmacias independientes, que son pequeños Centros de Salud, muy reguladas por la Seremi y por el Instituto de Salud Pública, las que cumplen un importante rol social salubrista, al encontrarse ubicadas en sectores donde las cadenas farmacéuticas no les interesa participar, por no ser para ellas económicamente conveniente. Claro ejemplo, en la vecina comuna de San José de Maipo, no existe ninguna farmacia de alguna de las tres grandes cadenas.

En apoyo a lo anterior, cabe considerar los siguientes fundamentos:

1.-La redacción del artículo101 a, que define el Precio Máximo lo hace de forma permisiva utilizando el verbo rector “podrá”, lo que hace que dicha definición pueda ser discrecional permitiendo que su valor final pueda depender de varios factores, que de seguro serán los más convenientes para la industria productora. Por el contrario, cuando en el artículo 101 g se define la tarifa de dispensación, el legislador lo hace en forma imperativa porque acá el verbo rector “corresponderá”, expresión que marca de modo claro y evidente, e indiscutible, la diferencia en el trato que se hace respecto de quienes son los que acercan los medicamentos a los pacientes, lo que produce una clara y gran desventaja, que como se ha dicho, afectará  a los pacientes, que son los usuarios finales de los bienes éticos que son materia de la ley, y dejará al paciente en definitiva, ante una difícil situación que no podrá manejar.

2.-   Se dice por quienes postulan esta norma regulatoria de los precios, que el beneficio radica en que será transparente el margen de utilidad de una farmacia; sin embargo, es opaco para los laboratorios farmacéuticos considerando que no hay respuestas para una serie de interrogantes profundas que no resultan ser fáciles de comprender y más de  explicar a los pacientes, como que el precio final que deberá pagar por el medicamento, no es un acto arbitrario del dispensador, sino el resultado de una disposición legal, que por ser norma de orden público, se deberá respetar, lo que no se ve como la salida racional para esta diferencia anotada.

  • ¿Cuál es el costo de investigación y desarrollo incluyendo los estudios clínicos para una molécula nueva? Ese monto no es conocido y es relevante dado que un innovador gozará de una patente (monopolio) por un largo período de tiempo que a menudo se extiende. Como precisamente lo hace el inciso segundo del artículo 101 a) por un periodo de 2 años.
  • ¿Cuál es el costo de real de producción para un innovador o un genérico? Ese monto no es conocido y junto con el punto indeterminan el margen de utilidad de un laboratorio farmacéutico permitiendo establecer un precio máximo de venta industrial quedando a merced de los interesados y, valga la redundancia, en perjuicio de los necesitados de dichos bienes esenciales.
  • La fijación de un precio de referencia se podría realizar con comparaciones internacionales donde tampoco se conoce el margen y si dicho valor es justo y vale el precio pagado.
  • En conclusión, a diferencia de las farmacias, a los laboratorios se les trata con mano blanda, lo que no hace posible impedir que sostengan utilidades sobre-normales QUE IMPIDEN EL ACCESO A LOS PACIENTES, O LOS ARRUINEN CUANDO REQUIEREN Y NECESITAN DE SUS MEDICAMENTOS.

3.- Otro beneficio para los Laboratorios se extrae de un articulado que sin duda sólo debiera beneficiar a los pacientes, cual es el artículo 101. En efecto, la prescripción médica por DCI, resulta que NO SE APLICA PARA LOS PRODUCTOS BIOLÓGICOS Y BIOSIMILARES DE MANERA QUE PODRÁN SEGUIR USANDO SUS NOMBRES DE FANTASÍA (discusión en comisión Art 101) Y CURIOSAMENTE SON LOS DE MÁS ALTO COSTO. Si esto no es una protección a esta categoría de medicamentos, considerando que el ISP RECONOCE A LOS BIOSIMILARES Y NINGUNO ESTÁ REGISTRADO COMO GENÉRICO ¿CÓMO DEBEMOS CALIFICAR ESTA NORMA? ¿CUAL SERÁ EL REAL BENEFICIO SI EL INTERCAMBIO SE EXIGE Y OBLIGA SÓLO PARA LOS MÁS BARATOS?

4.- ¿Dónde están los estudios de la cadena de valor desde el laboratorio innovador a los establecimientos de expendio (incluyendo intermediarios), en DONDE SE INDIQUE CLARAMENTE CUAL ES LA UTILIDAD DE CADA ACTOR? Sólo se refiere al PRECIO MÁXIMO INDUSTRIAL, en el artículo 101B. Es una enorme diferencia en la forma de legislar a los actores ¿qué no se quiere mostrar?

Concluyendo, y sobre la base de lo que se expone precedentemente, NO EXISTEN ESTUDIOS que indiquen que este paquete de indicaciones (432-369 ingresado el 6 de enero de 2022) lleven o conduzcan en definitiva, a que en el futuro existirá un AHORRO IMPORTANTE Y UN MEJOR ACCESO PARA NUESTRA POBLACIÓN DE PACIENTES, A LOS MEDICAMENTOS QUE REQUIEREN PARA ENFRENTAR LAS ENFERMEDADES QUE PADECEN,  porque de existir, por qué ellos no se muestran y se pretende seguir legislando sin MEDIR LAS CONSECUENCIAS de aplicar disposiciones como las que finalmente presentó de manera tan veloz la Comisión Mixta a propuesta del saliente gobierno.

Nuestro equipo de expertos seguirá estudiando para demostrar que esta ley se encuentra viciada por la sospechosa intervención de una asesora ad honorem de algunos  legisladores, que de manera incompresible reconoce haber recibido dineros de parte de Laboratorios beneficiados.

Estamos seguros de que estos argumentos deberían hacer reflexionar sobre lo inapropiado de aprobar estos articulados y de la necesidad que sea visada por el entrante gobierno. Además, existen muchos otros argumentos, siendo el más importante de todos, que los únicos verdaderamente perjudicados son los pacientes, usuarios finales de los medicamentos, y no por opción, sino por defensa de sus vidas por padecer males que los obligan a comprarlos.

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