Las empresas farmacéuticas, y muy en especial las extranjeras, están haciendo un fuerte lobby buscando minimizar el impacto económico que les significaría la prescripción médica en que se priorice la Denominación Común Internacional o nombre genérico para indicar el medicamento elegido.

Quienes trabajamos por años en este opaco mercado, sabemos muy bien que “marca” es sinónimo de elevados precios y más aún en Chile, donde las empresas farmacéuticas cobran niveles de precios que van desde un 50% y en muchos casos hasta un 1000% más por sus fármacos de marca, sean éstos los originales o no, respecto a lo que cobran a público por los mismos en la comunidad europea y paises aledaños a ésta.

Nuestros legisladores no deben ceder a las presiones y mantener, la obligatoriedad del médico a recetar priorizando el DCI (nombre genérico) y no las marcas u originales también de marcas, con excepción de cuándo no esté disponible su genérico.

Si esta indicación queda definitivamente refrendada en la Ley de Fármacos 2, con seguridad será un gran incentivo para que muchas empresas farmacéuticas pequeñas y medianas registren fármacos genéricos de calidad comprobada, pues tendrían una mayor oportunidad de vender medicamentos significativamente más baratos, beneficiando con ello a millones de enfermos chilenos que son abusados hoy en día por las marcas y los innovadores u originales.

Si a ello se agrega en la ley la obligación de que toda farmacia (alrededor de 3.400) deban contar con todos los genéricos registrados y comercializados en el país, mayor sería el incentivo para registrar y comercializar genéricos en nuestro país, al tener las cadenas farmacéuticas también la obligación de contar en todos sus locales con los genéricos, algo que hoy siempre tratan de eludir.

Si los puntos anteriores no quedan claramente estipulados en la ley, será definitivamente letra muerta lo referente al DCI, pues el ingenio habitual chileno buscará la o las fórmulas que permitan eludir la ley.
Nuestros legisladores debiesen privilegiar los intereses de los enfermos sobre los afanes de utilidades desmedidas de las empresas farmacéuticas. Esta es una oportunidad de estar al lado de los enfermos chilenos.

Debo además señalar que las mismas farmacéuticas internacionales que hoy abogan y pontifican por el “derecho o potestad” de los médicos para recetar libremente aprobaron en comunión con el Instituto de Salud Pública la prohibición que los facultativos prescriban fórmulas magistrales semejantes a la de medicamentos registrados. Eso ocurrió en el D.S. 79/2010. Ahora rasgan vestiduras cuándo en la Ley de Fármacos II se está aprobando que los médicos deben prescribir priorizando el nombre genérico del medicamento elegido.

Estos mismos empresarios son los que muchas veces han desprestigiado a los medicamentos genéricos diciendo que son de “segunda o tercera categoría”, arremeten ahora en su contra para impedir su comercialización y uso.

Si tienen dudas sobre su calidad, a quien deben acudir es al ISP, que es el encargado de acreditarla. Estoy convencido, de que, una vez más los interesados en que todo continue como ha sido siempre, tratarán de desconocer este documento.

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