La Ley CENABAST (Ley 21.198), que fue promulgada el 8 de enero 2020 y tiene un plazo de 90 días para su puesta en marcha (6 de abril de 2020), faculta a Cenabast a abastecer de medicamentos a farmacias y almacenes farmacéuticos, fijando el precio máximo de venta al público que podrán cobrar respecto de los medicamentos adquiridos.

Inicialmente, los requisitos informados por Cenabast para firmar convenio son los siguientes:

  • Resolución sanitaria y autorización de funcionamiento.
  • Que no tenga condenas por colusión.
  • Antecedentes legales de la farmacia: representante, poderes y vigencia de la sociedad en caso que corresponda y carpeta tributaria.
  • No tener inhabilidades para contratar con el Estado.

En la primera etapa de la entrada en vigencia de la ley se realizará la evaluación correspondiente, en caso que el establecimiento sea la única farmacia de una determinada comuna o se considere como una empresa de menor tamaño según el Servicio de Impuestos Internos.

La ley se aplicará de forma progresiva, de acuerdo al siguiente cronograma:

  • A partir del 6 de abril de 2020, podrán acceder las farmacias independientes catalogadas de menor tamaño por el SII.
  • En 12 meses (a contar de abril del 2021) podrán abastecerse con Cenabast las farmacias de cadenas pequeñas.
  • En 24 meses (a contar de abril del 2022) ingresarán las 4 cadenas farmacéuticas y los establecimientos de salud sin fines de lucro.

Para más información:

  • Las farmacias que requieran más información pueden solicitarla al siguiente mail: farmacias@cenabast.cl

Folleto Informativo:

Compra-de-Mediacmentos-CENABAST-para-Farmacias-1

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