Por la vía de la regulación de precios, se pretende obtener una baja significativa en los valores de venta de muchos fármacos esenciales para nuestra población.
Esto es algo, al parecer, absolutamente lógico. Lamentablemente me asiste la absoluta seguridad de que muy pocas empresas del rubro podrían ser reguladas con la fijación de precios.
Muchas empresas farmacéuticas extranjeras establecidas en nuestro país, traen sus fármacos a Chile desde sus propias casas matrices o bien a través de sus filiales.
Considerando que es de absoluto conocimiento público que estas mismas farmacéuticas han cobrado, desde siempre en Chile, precios que muchas veces son seis y diez veces mayores para los existentes a público que en, por ejemplo, la comunidad europea o países vecinos a esta.
¿Quién puede certificar que hoy, ya estas empresas no estén sobrefacturando los valores de sus fármacos o principios activos al ingresarlos a nuestro país?
El precio regulado entiendo se aplicaría a partir de los costos declarados por estas empresas.
¿Cómo se puede regular, por ejemplo, si un fármaco X posee en Europa un precio al público de € 2,5 ($2.225 aprox.) y en Chile $48.000, si este mismo laboratorio declara a su ingreso a nuestro país que su costo de importación son € 25, por ejemplo, y no al de € 1,25, como es lo que habitualmente tiene de costo de salida del laboratorio en Europa y que es el valor medio pagado por los Estados europeos?
Lo mismo puede estar aconteciendo en los principios activos farmacéuticos.
Sugiero se transparente en aduana los capítulos 29 y 30 del arancel aduanero, donde aparecen los precios de supuestos costos de todos quienes importamos fármacos terminados y principios activos farmacéuticos.