En relación al proyecto de ley (Boletín N° 13.450-11), iniciado en moción de los senadores Girardi, Ebensperger, Goic, Chahuán y Quinteros, que establece la receta emitida por algún medio electrónico como medida para facilitar la adquisición de medicamentos en el contexto de la pandemia de Covid-19, los químicos farmacéuticos de farmacias independientes alertan que no se puede obviar la responsabilidad de resguardar legalmente la seguridad del paciente y la salud pública en cómo proponen facilitar el acceso a fármacos.

La receta electrónica no es el mero documento de prescripción, como la receta gráfica. Para toda receta se debe exigir la firma del prescriptor, y en el caso de la receta  electrónica que sea del tipo electrónica avanzada. Esto implica que al momento de dispensar, el Director Técnico de Farmacia debe corroborar y validar esa legalidad. De ahí el rol fundamental de los profesionales de farmacia en garantizar una dispensación eficiente y segura.

El Artículo 24, letra a) del Reglamento de Farmacia  indica que el químico farmacéutico debe “verificar que el despacho de las recetas se efectúe conforme a las disposiciones legales respectivas, cautelando que se cumplan las condiciones de venta indicadas para cada producto farmacéutico”, lo que implica que se valide que la firma sea del tipo electrónica avanzada, para ello el proveedor de la receta debe contar con la tecnología suficiente para que en la dispensación se confirme y valide.

Por su parte el Artículo 28 de los Reglamentos de Psicotrópicos y de Estupefacientes indica «Antes de despachar la receta, el Director Técnico del establecimiento deberá revisarla minuciosamente, para comprobar que ella esté extendida en las condiciones fijadas por el presente reglamento. Si constatare defecto u omisiones, se abstendrá de despacharla y la devolverá al interesado, consignando en el reverso sus observaciones, su firma, la fecha y el timbre del establecimiento”.

En ese sentido, el ISP instruye que aunque se haya eliminado el «puño y letra» no obsta exigir que la receta venga firmada de manera manuscrita por el médico si es que no tiene forma de firmar electrónicamente conforme a la ley.

Todos estos aspectos son críticos de considerar en toda moción, medida, que emane del Congreso y de las autoridades en relación a facilitar el acceso de medicamentos. Sobre todo en lo que dice relación a la dispensación electrónica.

Es fundamental, que en la redacción de éstas velen por la Salud Pública refrendando el rol y carácter sanitario fundamental de las farmacias, Centros de Salud, que son las que dan a la población un marco seguro para la adquisición de medicamentos.

        AFFI CHILE                                                UNFACH

     Presidente Héctor Rojas                Secretario General, Alfredo Nebreda

Santiago 10 de junio, 2020

Contacto Prensa: +569 66994002

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