SERNAC convocó a Gremios empresariales: Ley 21.081, nuevas facultades fiscalizadoras y multas. Atento sector farmacéutico.

A partir de marzo comienza a regir la nueva Ley del Consumidor, en este contexto revierte especial importancia generar material educativo e informativo sobre ella al interior de las empresas e instituciones que brindan servicios.

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El Director del SERNAC, Lucas del Villar, sostuvo en la primera reunión informativa con el sector gremial de empresarios, que más certeza jurídica, acceso a información oportuna y capacitación al sector empresarial sobre esta nueva Ley y su escenario normativo, será clave para asegurar que las empresas, entre ellas las Farmacias, encuentren en este nuevo marco una oportunidad para adecuar sus procesos y prácticas para distinguir su marca y reputación frente a la sociedad evitando multas que afecten su funcionamiento, desarrollo y crecimiento.

Curso On-line para empresas y trabajadores

SERNAC ha implementado en su aula educativa web un curso on line para empresas proveedoras de bienes y servicios dirigido a trabajadores, empresarios, vendedores, entre otros, cuyo objetivo es conocer los detalles de esta ley y su implementación. Las inscripciones están abiertas hasta el 15 de noviembre.

Instituto del Derecho del Consumidor

Su creación busca agrupar a la Academia, asociaciones gremiales y de consumidores, para debatir las materias de los derechos del consumidor, generar contenido y promover normativa determinando su impacto y  eficiencia.

Guías de alcance jurídico en diferentes mercados y sectores.

Dichas guías se encuentra en perfeccionamiento y, desde 2018, SERNAC  incluirá en ellas interpretación normativa, esto de acuerdo a la facultad que emana de la nueva ley.

En qué consistirá la fiscalización

De acuerdo a lo publicado por SERNAC, estas serán:
• Fiscalizar significa que funcionarios del SERNAC podrán comprobar y constatar en terreno las infracciones de las empresas.
• Por ejemplo, un fiscalizador del SERNAC podría ir a una tienda y comprobar que los precios de los productos no están a la vista como lo exige la Ley. Con esa prueba los Juzgados de Policía Local podrán sancionar a la empresa con multas que podrían llegar hasta los 300 UTM (14 millones aproximadamente).
• También pueden realizar fiscalizaciones no presenciales, por ejemplo, revisando la página web de una empresa y comprobando infracciones en su publicidad o contratos.
• Habrá un plan de fiscalización anual, que pondrá la lupa en aquellas áreas donde los consumidores puedan estar más indefensos.
• Las empresas estarán obligadas a entregar información o podrán ser castigadas con multas de hasta 750 UTM (36 millones aproximadamente) por los tribunales.
• Las PYMES sin infracciones en el año en curso tendrán 10 días para regularizar su situación.

Multas

• Cuando se vulneren los derechos de los consumidores, las empresas serán castigadas con multas hasta 7 veces más altas que las actuales. Podrían llegar hasta 2.250 UTM (105 millones aproximadamente) por cada consumidor afectado en el caso de las infracciones más graves.
• Las indemnizaciones a los consumidores por casos colectivos podrán aumentarse hasta en un 25% en caso de infracciones en que concurran agravantes, e incluso, considerar el daño moral.
• Las empresas que colaboren con los procesos o se auto-denuncien, podrán optar por una rebaja de la multa ante Tribunales. A la empresa le convendrá siempre indemnizar a los consumidores antes de que haya sentencia, lo cual permitirá llegar a mejores acuerdos.
• Las actuales mediaciones colectivas se perfeccionan y se denominarán Procedimientos Voluntarios Colectivos (PVC), proceso que buscará soluciones para los consumidores rápidas y eficientes, sin tener que llegar a juicio.
• El PVC será más corto, pues durará como máximo 3 meses por lo que se promueven soluciones más oportunas y efectivas (sólo podrá extenderse por otros 3 meses en casos en donde existan negociaciones avanzadas o por la necesidad de analizar antecedentes y propuestas).
• Mientras dure un PVC se suspenden los plazos de prescripción de las denuncias o acciones para perseguir la responsabilidad de las empresas, por lo que se mantiene el derecho del consumidor a que el problema lo zanje un juez si no se llega a una solución.
• Los PVC sólo pueden iniciarse en caso de que no existan demandas colectivas presentadas por los mismos hechos.
• Nadie podrá demandar colectivamente por los mismos hechos mientras esté vigente un PVC.
• Para que una solución ofrecida por la empresa en el marco de este procedimiento, se apruebe, tiene que cumplir con ciertas condiciones:
• Detener la conducta que atenta contra los derechos de los consumidores. Por ejemplo, si se trata de cobros indebidos, dejar de cobrarlos hacia el futuro, prometiendo no volver a cometer la misma falta.
• Cuando haya existido daño, entregar devoluciones, compensaciones o indemnizaciones proporcionales, adecuadas y con alcance para todos los afectados. Por ejemplo, en caso de cobros indebidos, la empresa deberá devolver a los consumidores el dinero que haya cobrado ilegalmente.
• Que las soluciones establezcan plazos razonables, y que se pueda acreditar su cumplimento respecto de todos los consumidores beneficiados. Es decir, no basta con una solución de papel, sino que todos los compromisos que beneficien a los consumidores deben tener plazos, formas de comunicación con los beneficiados, debiendo la empresa comprobar que ha cumplido hasta la última letra de la solución.

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