En Chile ha encendido las alarmas un auge explosivo del comercio ilegal de medicamentos, fenómeno que mezcla venta ilegal al mayoreo, venta en ferias libres, ventas informales por redes sociales e incluso sitios web no autorizados. Las autoridades sanitarias advierten que esta práctica pone en riesgo la salud pública y vulnera la normativa vigente sobre expendio de fármacos. A continuación, presentamos los peligros para los pacientes, cómo distinguir un canal de venta legal, el marco regulatorio chileno y las recomendaciones de las autoridades para combatir esta amenaza.

Un mercado clandestino al alza: modalidades y casos recientes

En los últimos años, el comercio ilícito de medicamentos en Chile se ha disparado a niveles inéditos. Solo en lo que va de 2025, el Instituto de Salud Pública (ISP) reportó la incautación de 17,5 millones de dosis de fármacos vendidos fuera de canales autorizados –un salto de más del 500% en comparación con los 2,19 millones de dosis decomisadas entre enero y septiembre de 2023. Este incremento quintuplicó las cifras del año previo y constituye un alza de dimensiones alarmantes, calificadas por expertos como una “crisis sanitaria silenciosa”.

¿Dónde y cómo operan estas redes? Las modalidades más comunes incluyen la venta callejera (comercio ambulante en ferias libres, persas, alrededores de estaciones de metro y barrios concurridos), la oferta a través de redes sociales (grupos de Facebook, cuentas de Instagram, WhatsApp) y en algunos casos marketplaces informales en Internet. Por ejemplo, en abril de 2024, la PDI detuvo a dos personas que vendían medicamentos en una feria libre de Temuco, incautándoles 12 mil dosis –entre ellas antibióticos y antidepresivos– que ofrecían sin receta y fuera de los canales autorizados. Escenas similares se repiten en distintas regiones: sujetos voceando la venta de “remedios” en la vía pública o enviándolos por delivery tras coordinar la compra en línea.

Las redes sociales y plataformas digitales han facilitado la proliferación de esta venta ilícita. Cualquier persona con un smartphone puede acceder, a través de un contacto de WhatsApp o un perfil anónimo en Facebook, a medicamentos que deberían exigirse en una farmacia. “Muchas personas creen que los medicamentos del mercado informal son inofensivos porque los compran con facilidad, incluso con delivery” –advierte el doctor David Torres, académico de Salud Pública–, pero la realidad es que representan un peligro. En paralelo, el robo hormiga y asaltos a la cadena formal también alimentan este mercado: entre 2021 y 2022, los robos a camiones de transporte farmacéutico aumentaron un 400% según el ISP. Esto implica que medicamentos legítimos sustraídos de hospitales, farmacias o distribuidoras terminan revendidos sin control en ferias y redes sociales. Adicionalmente, investigaciones recientes han revelado que algunas farmacias independientes desviaban parte de su stock para abastecer a vendedores informales, una práctica ilegal que no siempre recibe sanciones ejemplares.

Las autoridades policiales y sanitarias han intensificado la fiscalización para hacer frente a este fenómeno. El ISP realizó 114 operativos en la Región Metropolitana entre enero y septiembre de 2023 con apoyo de Carabineros, PDI y municipalidades. La coordinación interinstitucional incluyó a Aduanas: en diciembre de 2023, la “Operación Stop III” logró decomisar 1.615 medicamentos de contrabando en puertos y fronteras, en un operativo conjunto con la Organización Mundial de Aduanas. Asimismo, la Subsecretaría de Prevención del Delito anunció la ejecución de 400 operativos especiales en 2024 para combatir el comercio ilícito –incluyendo la venta de fármacos– en el contexto de un plan nacional. Pese a estos esfuerzos, la magnitud del problema parece superar la capacidad actual de fiscalización: las cifras récord de 2025 sugieren que el comercio ilegal de medicamentos sigue en expansión, alimentado por una “tormenta perfecta” de factores como el alto precio de los remedios en el circuito formal, la demanda insatisfecha y la escasa percepción de riesgo en la población.

Riesgos para la salud por medicamentos ilegales o falsificados

El consumo de medicamentos obtenidos en el mercado informal conlleva graves riesgos para la salud pública. En primer lugar, no hay ninguna garantía sobre la calidad, almacenamiento ni autenticidad de estos productos. Muchos pueden estar vencidos, mal conservados o directamente falsificados, lo que puede provocar desde intoxicaciones agudas hasta el agravamiento de enfermedades por falta de efecto terapéutico. Por ejemplo, un antibiótico adquirido en la calle podría no contener el principio activo adecuado o tener una dosificación incorrecta, lo que no solo deja sin tratamiento la infección del paciente, sino que también contribuye a la resistencia bacteriana a nivel poblacional. La Organización Mundial de la Salud ha advertido que la resistencia antimicrobiana es impulsada en parte por el uso indebido de antibióticos, fenómeno al que el comercio ilegal aporta al facilitar la automedicación sin control.

Otro peligro es la toxicidad por contaminantes o sustancias no declaradas. Estos productos pueden no contener los principios activos declarados, estar vencidos o haber sido almacenados en condiciones inadecuadas, lo que los convierte en un peligro. Ha habido casos donde píldoras aparentando ser de un determinado fármaco en realidad contenían otros compuestos: por ejemplo, tabletas de zopiclona (un sedante) vendidas ilegalmente que estaban mezcladas con sustancias ilícitas para potenciar efectos, exponiendo a los usuarios a reacciones adversas imprevistas. Asimismo, medicamentos termolábiles como la insulina, vacunas u otros que requieren refrigeración pueden degradarse si no se mantienen en la cadena de frío adecuada, aumentando la probabilidad de causar daño renal, hepático u otras complicaciones al paciente.

La compra fuera de canales formales también elimina la interacción con el profesional farmacéutico, clave para un uso seguro de los medicamentos. En una farmacia establecida, el químico farmacéutico verifica la prescripción, advierte sobre dosis y posibles efectos secundarios, y resuelve dudas del paciente. Nada de eso ocurre en una transacción callejera o por internet sin control: el consumidor queda sin orientación y podría estar combinando fármacos contraindicados o duplicando principios activos sin saberlo. Por último, al ser un comercio clandestino, no hay a quién reclamar ante un perjuicio. Si un remedio comprado en la feria ocasiona un daño o no surte efecto, el paciente no cuenta con garantías ni puede exigir compensaciones bajo la Ley de Derechos del Consumidor, como sí ocurriría con una farmacia legalmente establecida.

En síntesis, consumir medicamentos ilegales o falsificados es jugar a la ruleta rusa con la salud. Las autoridades han insistido en que incluso aquellos fármacos de uso común, como analgésicos o antiinflamatorios, pueden causar daño grave si han sido alterados o mal almacenados. Es crucial generar conciencia de que un medicamento barato (en el mercado informal) puede costar la salud o la vida.

Orientación al consumidor: ¿cómo reconocer una venta legal en Internet?

Frente al aumento de ofertas de medicamentos por Internet, es vital que el público sepa distinguir un sitio de venta legal de uno ilegal. Las autoridades sanitarias y expertos entregan las siguientes pautas al consumidor:

  • Verificar la procedencia: Un medicamento solo debe adquirirse en farmacias autorizadas o a través de sus sitios electrónicos oficiales avalados por el ISP. Desconfíe de links recibidos por redes sociales o sitios de clasificados donde no se identifique claramente una farmacia establecida. Las cadenas de farmacias y locales conocidos generalmente venden online a través de sus dominios web corporativos (por ejemplo, “farmaciaX.cl”). Si la venta se realiza solo vía chat de WhatsApp, Instagram o perfiles personales, sin una página web de respaldo con información verificable, lo más seguro es que sea ilegal.
  • Autorización y datos legales visibles: Los portales legítimos deben indicar en alguna parte su autorización sanitaria para venta electrónica otorgada por el ISP, junto con los datos de la farmacia (nombre del establecimiento, dirección física, nombre del químico farmacéutico director técnico, etc.). Muchos sitios no autorizados omiten deliberadamente esta información. Una señal positiva es cuando el sitio muestra el número de resolución del ISP que les permite vender online o hace mención al Título VI Bis del Reglamento de Farmacias, ya que ello indica que están cumpliendo la normativa. El ISP mantiene un registro de las farmacias con autorización de expendio electrónico; ante la duda, el consumidor puede consultar directamente en el ISP si un determinado sitio o farmacia cuenta con dicho permiso.
  • Exigencia de receta médica: Un sitio legal siempre exigirá la receta para medicamentos que no sean de venta directa. Si una página web le ofrece antibióticos, psicotrópicos (como ansiolíticos o antidepresivos) u otros fármacos de “venta bajo receta” sin pedirle la prescripción, es claramente ilegal. Las farmacias en línea autorizadas tienen sistemas para validar la receta: puede ser mediante carga del documento en la web, verificación de recetas electrónicas oficiales, o recepción de la receta física al momento de la entrega. La falta de cualquier control de prescripción es un indicador de clandestinidad. Por otro lado, recuerde que en Chile solo ciertos profesionales (médicos, dentistas, matrones/as) pueden emitir recetas; cualquier oferta que sugiera “recetas fáciles” o venta sin respaldo médico debe encender alertas.
  • Elementos de seguridad en el sitio: Revise que el sitio web tenga características básicas de seguridad y seriedad: conexión HTTPS segura (candado en la barra de dirección), apartados con términos y condiciones, políticas de privacidad de datos, e información de contacto (un teléfono fijo o dirección de local). Las farmacias online autorizadas suelen incorporar además información útil para el paciente: buscador de medicamentos con sus prospectos o infografías de uso racional, advertencias sobre interacciones, etc., tal como exige la normativa. Un sitio informal raramente se tomará la molestia de proveer ese nivel de información y simplemente buscará concretar la venta rápida.
  • Precios sospechosamente bajos o condiciones irregulares: Si los precios ofrecidos son muy inferiores a los de mercado, o venden medicamentos presentados sin envase original o en blísteres sueltos, es probable que se trate de productos de origen irregular. Las farmacias establecidas no pueden vender medicamentos fraccionados sin su caja ni prospecto, y difícilmente tendrán descuentos exorbitantes en productos de alta demanda. También desconfíe si ofrecen medicamentos que no se encuentran en ninguna farmacia formal (pudiera ser porque están descontinuados, prohibidos o no registrados en Chile). Ante cualquier sospecha, se puede consultar el registro sanitario de medicamentos en la web del ISP para verificar si el producto está autorizado en el país.

En resumen, el consumidor debe actuar con precaución y criterio. Comprar medicamentos por internet es seguro únicamente si se hace en sitios respaldados por farmacias habilitadas. Cualquier otra vía –por cómoda o económica que parezca– implica riesgos legales y sanitarios. Y no olvide: adquirir o consumir un medicamento de origen ilegal no solo lo pone en peligro a usted, sino que también incentiva un mercado que opera al margen de la ley.

El marco normativo vigente: leyes y regulaciones aplicables

La legislación chilena en materia de medicamentos es muy clara al respecto: solo los establecimientos autorizados pueden vender medicamentos, y bajo estrictas condiciones de control profesional. Diversos cuerpos normativos –desde el Código Sanitario hasta reglamentos específicos– establecen las reglas del juego. A continuación, revisamos las principales normas vigentes que regulan el expendio de fármacos, así como las más recientes actualizaciones orientadas a incluir el comercio electrónico:

Código Sanitario (DFL N° 725) y prohibición de la venta informal

El Código Sanitario sienta las bases legales para el control de los medicamentos. En su artículo 129, define que las farmacias y almacenes farmacéuticos son los establecimientos facultados para expender productos farmacéuticos al público. Esto significa que cualquier venta realizada fuera de esos recintos autorizados –por ejemplo, en la vía pública, en locales no farmacéuticos o por internet sin permiso– infringe la ley. El mismo Código establece sanciones para quienes ejerzan el comercio de medicamentos sin estar facultados, las cuales pueden incluir multas sanitarias e incluso penas más severas si hay falsificación o riesgo a la salud de por medio.

Además, el Código Sanitario señala la responsabilidad del químico farmacéutico en el despacho de medicamentos y establece restricciones según la condición de venta de cada fármaco. Por ejemplo, vender un medicamento sujeto a receta médica sin exigirla es una contravención grave a la normativa. El artículo 112 del Código prohíbe explícitamente dispensar fármacos que requieran receta a quien no la presente, asegurando que ciertas sustancias (como antibióticos, psicotrópicos, estupefacientes, etc.) solo se entreguen con autorización médica. En resumen, el Código Sanitario funciona como la columna vertebral legal: prohíbe la venta de medicamentos fuera de farmacias y exige que incluso dentro de estas se cumplan las condiciones de seguridad, almacenamiento adecuado y control profesional.

Reglamento de Farmacias (Decreto Supremo N° 466/1984)

Complementando al Código, el DS N°466 de 1984 aprueba el Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos autorizados. Este reglamento desarrolla en detalle cómo deben operar estos establecimientos. Tradicionalmente, el DS 466/84 estableció, por ejemplo, la obligatoriedad de un químico farmacéutico a cargo en todo momento en una farmacia, las características físicas de los locales, las condiciones de almacenamiento de medicamentos, y las formas de venta permitidas.

Durante décadas, la interpretación fue que la venta debía ser presencial, salvo contadas excepciones (por ejemplo, entregas a domicilio desde la misma farmacia, pero gestionadas caso a caso). Vender medicamentos por correo, teléfono o catálogos estaba prohibido. El artículo 32 del DS 466 indica que el expendio de productos farmacéuticos se hará según las condiciones de venta establecidas para cada uno (venta libre, venta con receta simple, receta retenida, etc.), lo que implica que la farmacia debe verificar esas condiciones (p.ej., retener la receta original cuando la normativa así lo exige). Esta restricción buscaba asegurar que siempre hubiese supervisión farmacéutica directa en la entrega del medicamento al paciente.

Actualización para venta electrónica (Decreto Supremo N° 58/2020)

Con el tiempo, y especialmente ante el avance del comercio digital (acelerado por la pandemia de COVID-19 en 2020), surgió la necesidad de modernizar la normativa para permitir la venta de medicamentos por medios electrónicos de forma segura. Es así como en mayo de 2020 se publicó el Decreto Supremo N° 58/2020 del Ministerio de Salud, que modificó el Reglamento de Farmacias (DS 466) incorporando el Título VI Bis “Del expendio de medicamentos por medios electrónicos”. En este nuevo título –que abarca desde el artículo 87°A en adelante– se reguló explícitamente cómo pueden las farmacias y almacenes farmacéuticos vender medicamentos por Internet.

Una de las disposiciones centrales añadidas fue el Artículo 87°A, que autoriza el expendio de medicamentos al público por medios electrónicos solo a farmacias y almacenes farmacéuticos que obtengan una autorización de comercialización ante el ISP. Dicho permiso se otorga previa verificación de que la farmacia cumple todas las exigencias legales, y tiene carácter indefinido (salvo que la autoridad sanitaria lo revoque por incumplimientos o que el titular renuncie a él). En otras palabras, desde 2020 se habilitó la venta online de medicamentos en Chile, pero bajo un estricto sistema de licenciamiento: ninguna entidad puede vender fármacos en línea sin pasar por este proceso de autorización.

El Título VI Bis incorporado por el DS 58/2020 también detalla numerosas condiciones específicas para la venta electrónica, buscando equiparar la seguridad de esta modalidad con la de la venta presencial. Entre los puntos más relevantes que establece la normativa están:

  • La obligación de mantener un petitorio mínimo de medicamentos disponible para venta en línea, equivalente al stock básico que debe tener una farmacia física.
  • Que las importaciones de medicamentos para venta online queden sujetas a las mismas autorizaciones y controles sanitarios que las realizadas por canales tradicionales.
  • El cumplimiento de las condiciones de almacenamiento y transporte adecuadas: si la farmacia ofrece despacho a domicilio, debe asegurar que el traslado se haga en vehículos o contenedores que mantengan la calidad del producto (temperatura, humedad) hasta la entrega.
  • Reglas según la condición de venta: por ejemplo, en caso de medicamentos con “receta retenida” (aquellas recetas que la farmacia debe conservar, típicamente para psicotrópicos), la venta electrónica debe ajustarse a mecanismos especiales definidos en este título, asegurando que la receta quede archivada digital o físicamente según corresponda.
  • La identificación del comprador: el sitio web debe recopilar ciertos datos del cliente al momento de la compra (nombre completo, RUT o identificación, teléfono, correo y dirección de entrega) para dejar respaldo de quién recibe el medicamento.
  • La posibilidad de devolución de medicamentos en las ventas online, conforme a la Ley N°19.496 de protección al consumidor, cuando proceda (por error en el despacho, producto en mal estado, etc.).
  • Exigencias de transparencia en la información: el sitio de la farmacia debe mostrar de manera clara los precios de los productos (incluyendo descuentos), y cualquier cambio en precios debe comunicarse prontamente al sistema de información de precios del MINSAL. Esto para evitar publicidad engañosa o variaciones ocultas en el entorno digital.
  • Información mínima del producto en la plataforma: cada medicamento ofrecido debe exhibir al menos su nombre comercial y principio activo, forma farmacéutica, concentración, foto del envase o embalaje y cualquier otra información relevante para que el usuario sepa qué está comprando.
  • Disponibilidad de información farmacéutica y de seguridad: el reglamento exige que en la web se incluyan infografías o folletos educativos que promuevan el uso racional del medicamento, advertencias sobre la dosificación adecuada (especialmente en medicamentos de venta directa, para evitar abusos), información sobre reacciones adversas posibles, y los números de teléfono de centros toxicológicos o de información en caso de emergencias. En la práctica, esto se ha traducido en que muchas farmacias online en Chile muestran enlaces a material del ISP o Minsal sobre uso seguro de medicamentos.
  • Protección de los datos personales del paciente: dado que la venta en línea implica manejo de datos sensibles (nombre, RUT, dirección, historial de compras, eventualmente diagnósticos vinculados a las recetas), la normativa refuerza la obligación de cumplir con la Ley 19.628 (Protección de la Vida Privada) y la Ley 20.584 (Derechos y Deberes del Paciente), asegurando confidencialidad y seguridad en el tratamiento de esos datos.
  • Limitaciones en la publicidad: el sitio web de la farmacia no puede publicitar medicamentos más allá de lo permitido por el artículo 100 del Código Sanitario (que prohíbe publicitar fármacos de receta médica al público general, entre otras restricciones). Asimismo, está prohibido que la presentación de los productos en la web induzca a error o promueva un uso indebido. Esto cierra la puerta, por ejemplo, a mensajes del tipo “milagroso”, “lo mejor para su dolor sin receta”, etc., en las páginas de venta.

Todas estas disposiciones introducidas en 2020 transformaron el panorama normativo: la venta electrónica quedó autorizada pero fuertemente regulada, buscando impedir que Internet se convirtiera en una vía fácil para la venta irregular. Chile se alineó así con estándares internacionales que permiten la venta online de medicamentos solo a farmacias habilitadas y bajo supervisión.

Resolución Exenta N° 2271/2022 y actualización 1843/2024 (Guía técnica ISP)

Tras la entrada en vigor del DS 58/2020, el ISP –como ente encargado de otorgar las autorizaciones– emitió en mayo de 2022 la Resolución Exenta N°2271, que aprobaba una Guía Técnica para el expendio de medicamentos por medios electrónicos. Esta guía técnica detallaba los requisitos operativos y documentales que las farmacias debían cumplir para vender en línea, funcionando como un manual interpretativo de la nueva normativa.

Sin embargo, con la experiencia de los primeros dos años de implementación, el ISP determinó que era necesaria una adecuación de esa guía técnica. Por ello, en marzo de 2024 publicó la Resolución Exenta N°1843/2024, que actualiza y reemplaza la guía técnica anterior. Esta resolución instruye al Departamento Agencia Nacional de Medicamentos (ANAMED) del ISP a aplicar nuevos lineamientos en la evaluación y otorgamiento de autorizaciones de venta electrónica, consolidando las mejores prácticas y corrigiendo vacíos detectados.

La nueva Guía Técnica (adjunta en la Res. 1843) refuerza varios aspectos clave: por ejemplo, especifica en mayor detalle cómo debe acreditarse la cadena de frío en el despacho de medicamentos refrigerados (uso de dataloggers para registrar temperatura, uso de contenedores térmicos y gel packs, etc.), las responsabilidades del químico farmacéutico en la supervisión de todo el proceso de venta online, y protocolos para situaciones especiales (como retiro de productos del mercado, reportes de farmacovigilancia si hubiera reacciones adversas informadas por clientes, etc.). También actualiza la sección de definiciones para incluir términos técnicos relevantes al e-commerce farmacéutico (por ejemplo, define “ejecutor del transporte” como la persona o empresa encargada de entregar los pedidos, bajo supervisión del químico farmacéutico, etc.).

Otro énfasis de la Resol. 1843/2024 es la transparencia hacia el público. Se indica que la Guía Técnica revisada deberá estar disponible en la página web del ISP para consulta de interesados, lo cual contribuye a que tanto las farmacias como los consumidores conozcan cuáles son las reglas del juego. En definitiva, esta actualización de 2024 busca perfeccionar la regulación del expendio electrónico para que la autorización ISP no sea una mera formalidad, sino un proceso robusto que garantice que la farmacia online opere con los mismos estándares de calidad y seguridad que uno físico.

Instructivo del ISP para obtener la autorización de venta electrónica

Además de las normas de alto nivel (decretos y resoluciones), el ISP desarrolló herramientas prácticas para guiar a las farmacias en el trámite de obtención de la autorización. Uno de los documentos clave es el “Instructivo: Instrucciones para acceder a la autorización de expendio de medicamentos por medios electrónicos”, emitido por el ISP en mayo de 2020 (actualización versión 01). Este instructivo detalla, paso a paso, los requisitos administrativos y técnicos que debe presentar una farmacia o almacén farmacéutico al solicitar el permiso para venta online.

Entre los principales requerimientos enumerados en el instructivo, destacan:

  • Contar con una farmacia autorizada previamente: Solo pueden postular a la venta electrónica las farmacias o almacenes que ya tengan su resolución sanitaria de instalación y funcionamiento vigente, otorgada por el ISP o la Seremi de Salud respectiva. Es decir, no se permitirá que alguien sin una farmacia establecida obtenga una autorización de e-commerce independiente; primero debe existir el local físico habilitado.
  • Declaración del Químico Farmacéutico responsable: Se deben presentar declaraciones juradas firmadas por el director técnico (químico farmacéutico) de la farmacia –y su director técnico suplente, si lo hubiere– asumiendo la responsabilidad por el expendio por medios electrónicos, tal como lo exige el Título VI Bis del reglamento. Junto a esto, se adjuntan los certificados de título profesional y de inscripción en el Registro de Prestadores de la Superintendencia de Salud de dichos profesionales. Con esto se busca dejar claro quién estará a cargo y bajo qué credenciales.
  • Sitio web propio y dominio a nombre del establecimiento: La farmacia debe demostrar que cuenta con un sitio electrónico habilitado para la venta. Se exige adjuntar un comprobante de la titularidad del nombre de dominio de Internet, el cual debe estar registrado a nombre del propietario de la farmacia o, si es operado por un tercero, que exista un contrato o convenio formal entre la farmacia y ese tercero para su uso. Por ejemplo, si la farmacia “Salud XY” va a vender en línea en “saludxy.com”, debe acreditar que ese dominio le pertenece o tiene derecho a usarlo. Esto previene situaciones de sitios web anónimos o efímeros: la trazabilidad del dominio es importante.
  • Sistema de despacho: Debe presentarse copia del contrato con la empresa de transporte que realizará las entregas a domicilio, o describir el servicio de entrega propio si la farmacia lo gestiona directamente. El ISP quiere asegurarse de que la farmacia tiene resuelto cómo hará llegar los productos al cliente cumpliendo la normativa (por ejemplo, si subcontrata a una empresa de mensajería, que quede por escrito ese convenio). En caso de reparto propio, igual se debe documentar el procedimiento.
  • Existencias y abastecimiento: Se pide adjuntar facturas de compra recientes de medicamentos, que demuestren que la farmacia tiene disponibilidad del petitorio mínimo exigido. El petitorio mínimo es la lista de medicamentos esenciales que toda farmacia debe tener en stock. Al exigir facturas vigentes, el ISP comprueba que la farmacia en línea efectivamente tiene productos para vender y no es una fachada.
  • Protocolos y manuales: Este quizá es el punto más laborioso: la farmacia debe desarrollar y entregar al ISP procedimientos escritos que describan cómo llevará a cabo la venta electrónica en distintos aspectos. En particular, el instructivo menciona que se deben presentar procedimientos o instructivos internos sobre: el proceso de venta online en sí (desde que el cliente hace el pedido hasta que se entrega, incluyendo la verificación de la receta si aplica), el despacho de los productos farmacéuticos (cómo se embalan, cómo se asegura la temperatura, cómo se registra la trazabilidad del envío), el manejo de devoluciones de productos (criterios y pasos a seguir si un cliente devuelve un medicamento, por ejemplo por error de envío), los planes de limpieza y control de plagas tanto en la bodega de la farmacia como en los vehículos de transporte, el control de temperatura y humedad en bodegas y durante el transporte, y el manejo de quejas o reclamos de los clientes. Esta documentación busca que la farmacia haya pensado y establecido procedimientos claros para operar en línea de manera segura.
  • Contenido del sitio web: Finalmente, se exige presentar documentación que respalde que el sitio web incluye toda la información obligatoria según la normativa. Aquí es donde entra la Pauta de Chequeo que el ISP proporciona como anexo. En esa pauta se listan todos los elementos que el sitio debe mostrar (muchos de los cuales comentamos en el apartado anterior sobre el DS 58/2020: precios, fotos, infografías, enlaces a normativa, etc.). La farmacia tiene que asegurarse de que su página cumple cada punto, desde incluir el enlace al reglamento de farmacias hasta mostrar las advertencias de uso seguro. En particular, el instructivo recalca la infografía de medicamentos: todo sitio electrónico de farmacia debe disponer de infografías educativas sobre uso racional de medicamentos, para lo cual el ISP provee material en su web (por ejemplo, afiches o folletos descargables).

Una vez reunidos todos estos antecedentes, el trámite se ingresa formalmente al ISP, se paga un arancel (tarifa) por la evaluación de la solicitud, y entonces una comisión técnica del ISP evalúa todo lo entregado. Si falta algo o hay observaciones, la autoridad puede solicitar aclaraciones e incluso agendar una reunión técnica con el solicitante para revisar el sitio web en conjunto. Solo tras aprobarse todos los requisitos, el ISP emite la Resolución de Autorización de expendio por medios electrónicos, habilitando a la farmacia para operar su canal online de manera legal.

En suma, el proceso de autorización es riguroso y multidimensional, lo que contrasta fuertemente con la informalidad del mercado negro. Esta burocracia sanitaria, aunque engorrosa para algunos, tiene un objetivo claro: asegurar que quien vende medicamentos en línea lo haga con las mismas garantías de calidad, seguridad y responsabilidad que en el mostrador de una farmacia física. Lamentablemente, los vendedores ilegales evaden toda esta normativa, actuando sin controles y poniendo en peligro a la población.

Recomendaciones y acciones de las autoridades sanitarias

Frente a esta problemática, las autoridades sanitarias chilenas han reforzado sus mensajes de prevención y recomendaciones al público, además de impulsar medidas para desincentivar el comercio ilícito. La primera y más importante recomendación es reiterada: “Un medicamento sólo debe ser adquirido en farmacias o a través de sus medios electrónicos autorizados por el ISP”. Tanto el Ministerio de Salud como el ISP han difundido esta idea en campañas comunicacionales, alertando que comprar en la calle o por canales informales puede tener consecuencias graves.

Otra recomendación clave es no automedicarse ni usar medicamentos sin la orientación de un profesional. La ciudadanía es llamada a consultar siempre al médico o químico farmacéutico en caso de dudas sobre un tratamiento. Este consejo cobra aún más relevancia ante la proliferación de ofertas de fármacos en internet: el ISP sugiere que, si alguien está tentado por una oferta online, primero verifique con un farmacéutico si es un canal autorizado y si el producto es adecuado para su condición.

Las autoridades también alientan a denunciar la venta ilegal. Si un ciudadano identifica a alguien vendiendo medicamentos en la feria, en redes sociales o sospecha de un sitio web dudoso, puede informar a la Seremi de Salud local o incluso a las fuerzas policiales. Las denuncias anónimas han sido útiles para desbaratar focos de comercio clandestino.

En cuanto a medidas concretas adoptadas, el Ministerio de Salud ha intensificado la fiscalización junto con otras entidades. El ISP, en coordinación con Carabineros y PDI, realiza operativos en ferias libres y puntos de venta informal. Aduanas, por su parte, ha fortalecido el control fronterizo para frenar el contrabando de medicamentos. Además, se han hecho esfuerzos innovadores: el ISP anunció en 2023 que emplearía inteligencia artificial para monitorear sitios web que comercializan medicamentos ilegales, con el fin de detectar ofertas sospechosas en redes sociales y páginas no registradas.

En el ámbito legislativo, también hay novedades: parlamentarios han impulsado proyectos de ley para endurecer las penas a quienes vendan medicamentos ilegalmente. A fines de 2023, la Comisión de Salud del Senado aprobó en general una iniciativa (presentada por el senador Juan Luis Castro) que busca tipificar explícitamente como delito la venta de fármacos fuera de locales autorizados, proponiendo penas de hasta 5 años de cárcel para los infractores. Esta moción también pretende sancionar a profesionales de la salud que pudieran coludirse con estas ventas, por ejemplo emitiendo recetas falsas o desviando medicamentos. Si bien dicha propuesta aún debe seguir su trámite legislativo, refleja la preocupación por dotar de más herramientas legales al combate de este mercado ilícito.

En materia educativa, se han lanzado campañas públicas para sensibilizar. En 2024, la Cámara Nacional de Comercio junto al Observatorio del Comercio Ilícito impulsaron la campaña “El Remedio Puede Ser Peor que la Enfermedad”, precisamente para advertir a los consumidores sobre los peligros de comprar medicamentos en lugares no autorizados. Charlas, afiches y material en medios han reforzado el mensaje de que no hay “oferta conveniente” que justifique poner en riesgo la salud propia y de la familia.

En conclusión, el comercio ilegal de medicamentos en Chile se ha transformado en un desafío complejo que involucra factores económicos, sociales y regulatorios. Si bien la respuesta de las autoridades incluye fiscalización, nuevas normas y educación, la solución de fondo pasa también por asegurar el acceso asequible a medicamentos por vías legales, de modo que la población no se vea tentada a recurrir al mercado negro. Mientras esos cambios estructurales ocurren, es fundamental que cada persona tome conciencia y ejerza autocuidado: no comprar medicamentos en la calle ni en internet sin verificar autorización, y ante cualquier duda, acudir a los canales formales de salud. Solo así se podrá reducir la demanda que alimenta este negocio riesgoso.

Fuentes: Instituto de Salud Pública de Chile (ISP); Ministerio de Salud (MINSAL); Biblioteca del Congreso Nacional (Ley Chile); medios de prensa nacionales (Cooperativa, La Tercera, The Times en Español).

Decreto 58 MODIFICA DECRETO Nº 466, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE FARMACIAS, DROGUERÍAS, ALMACENES FARMACÉUTICOS, BOTIQUINES Y DEPÓSITOS AUTORIZADOS, EN MATERIA DE COMERCIO ELECTRÓNICO DE MEDICAMENTOS

Decreto-58_07-MAY-2020

Resolución Exenta N° 1843 de 2024

33635_Resolucion-Exenta-N°1843-2024-Venta-electronica-de-medicamentos

Instructivo para acceder a la autorización de expendio de medicamentos por medios electrónicos” (ISP, versión 01, 11/05/2020)

Instructivo-para-acceder-a-la-autor-de-exp-por-medios-electronicos

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