Desde el 28 de noviembre de 2025, Chile cuenta con una nueva normativa que regula la seguridad privada. La Ley N° 21.659 y su Reglamento (Decreto N° 209) establecen obligaciones concretas para una amplia categoría de empresas, incluyendo potencialmente a las farmacias independientes. Si usted es dueño o administrador de una farmacia, este artículo le explica, en términos simples, qué dice la ley y qué podría implicar para su farmacia.

¿De qué trata esta ley?
La Ley N° 21.659 sobre Seguridad Privada crea un nuevo marco legal que regula las medidas de seguridad que deben implementar distintos tipos de empresas en Chile. Su objetivo es complementar la seguridad pública a través de medidas preventivas que cada entidad debe adoptar según el nivel de riesgo que representa su actividad.
La ley no aplica a todos por igual: clasifica a las empresas en distintos niveles y, según dónde queden ubicadas, define qué deben hacer.
¿Cómo se determina si su farmacia queda obligada?
Artículo 8 de la Ley — Tres niveles de riesgo
La ley establece que todas las empresas serán clasificadas en uno de tres niveles de riesgo: bajo, medio o alto. Esta clasificación la realizará la Subsecretaría de Prevención del Delito mediante resolución.
Los criterios que se usarán para clasificar a una empresa están definidos en detalle en el Reglamento (Decreto N° 209, Artículo 9) e incluyen:
- Las actividades que desarrolla la empresa y si estas representan un mayor atractivo para la ocurrencia de delitos.
- Si cumple funciones estratégicas o presta servicios de utilidad pública.
- La localización del establecimiento: si es abierto o cerrado, si tiene cierre perimetral, la visibilidad desde el interior al exterior.
- Las características de su funcionamiento: cantidad de personal, turnos de trabajo.
- El valor o peligrosidad de los objetos que almacena, transporta o tiene en su interior.
- La concurrencia de público al interior del local.
- El monto de sus transacciones y utilidades.
- Su horario de funcionamiento, especialmente si opera en horario nocturno.
- La ocurrencia reiterada de delitos en el establecimiento.
- Las características del entorno: iluminación, deterioro del sector, visibilidad de las inmediaciones.
- El comportamiento delictual en el entorno: tipo y número de delitos en las cercanías.
Sobre esto, la ley es clara: solo las empresas clasificadas como riesgo medio o alto serán declaradas entidades obligadas a mantener medidas de seguridad privada.
¿Qué pasa si su farmacia queda en riesgo alto?
Artículo 9 de la Ley — Obligación de Sistema de Vigilancia Privada
Las entidades declaradas de mayor nivel de riesgo deberán incorporar, dentro de sus medidas de seguridad, un Sistema de Vigilancia Privada. Esto será determinado por la Subsecretaría de Prevención del Delito en la resolución que declare a la empresa como obligada.
La ley también establece que ciertas empresas quedan siempre obligadas a mantener este sistema, independientemente del resultado de su clasificación: las empresas de transporte de valores, las instituciones bancarias y financieras, y las empresas de apoyo al giro bancario que reciban o mantengan dinero en sus operaciones.
Las farmacias no aparecen en esta lista de obligación automática, pero sí pueden quedar obligadas si la Subsecretaría las declara como tales a través de una resolución.
¿Qué es el Estudio de Seguridad y por qué es importante?
Artículo 13 de la Ley y Artículo 15 del Reglamento — El instrumento clave
Toda empresa que sea declarada entidad obligada deberá contar con un Estudio de Seguridad vigente y aprobado por la Subsecretaría de Prevención del Delito. Sin ese documento, no podrá desarrollar sus actividades.
El Reglamento define este instrumento como el documento mediante el cual la entidad identifica sus vulnerabilidades y establece la política de seguridad que implementará, de acuerdo con sus características y las exigencias de la normativa. Además, si la empresa tiene más de un local o sucursal, deberá elaborar un plan de seguridad por cada instalación.
Respecto de los plazos, la ley es precisa: una vez notificada la resolución que la declara como obligada, la empresa tendrá 60 días hábiles para elaborar y presentar su propuesta de Estudio de Seguridad ante la Subsecretaría. Para elaborarlo, podrá contratar la asesoría de cualquier empresa de seguridad privada debidamente autorizada.
Un punto relevante: si su farmacia ya está en funcionamiento cuando reciba la notificación, puede seguir operando mientras tramita la aprobación del estudio e implementa las medidas.
¿Qué debe hacer ahora?
La ley no notifica a todas las empresas de forma simultánea. La Subsecretaría de Prevención del Delito irá declarando entidades obligadas de forma progresiva mediante resoluciones. Sin embargo, dado que varios de los criterios de clasificación —como el valor de los productos almacenados, la concurrencia de público, el monto de las transacciones y el horario de funcionamiento— son características propias del rubro farmacéutico, es recomendable que los dueños de farmacias independientes se informen y estén atentos a si reciben una notificación oficial.
Desde AFFI seguiremos informando sobre el avance de la implementación de esta ley y su impacto en el sector de farmacias independientes.
Fuentes: Ley N° 21.659 sobre Seguridad Privada, publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2024. Decreto N° 209, Reglamento de Seguridad Privada, publicado el 27 de mayo de 2025.
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