El proyecto ingresado el 15 de mayo promete devolver el IVA de pañales y remedios a los hogares más vulnerables. Pero las definiciones que determinarán si el beneficio será real o simbólico aún no están escritas. Qué dice la ley y qué advierte el sector farmacéutico independiente.

— El proyecto de ley —
Qué propone el Gobierno y cómo funcionará en la práctica
El Ejecutivo ingresó el 15 de mayo el Mensaje N° 042-374, que establece una bonificación mensual equivalente al reembolso del IVA pagado en la compra de pañales y medicamentos. No elimina el impuesto en el punto de venta: el precio que se paga en la caja no cambia. El dinero se devuelve después, por transferencia electrónica al Bolsillo Familiar Electrónico.
La diferencia no es menor. Significa que el beneficiario paga primero el precio íntegro —IVA incluido— y recibe el reembolso al mes siguiente de solicitarlo. Para familias que ajustan su presupuesto al día, ese desfase importa tanto como el monto.
¿A quiénes está dirigido?
El requisito base es pertenecer al 80% más vulnerable de la población según el Registro Social de Hogares. Cumplida esa condición, el beneficio se divide en tres grupos:

¿Cómo se calcula el beneficio?
La ley define la fórmula: se reembolsa el menor valor entre el IVA efectivamente pagado y el IVA calculado sobre una canasta mensual de referencia. Si el paciente gasta más que esa canasta, el reembolso no sube proporcionalmente: hay un tope. Si gasta menos, recibe solo el IVA de lo que compró.

¿Qué se requiere para activar el reembolso?
- Compra en comercio formal con boleta electrónica que individualice los productos.
- Receta médica electrónica vigente que respalde el uso del fármaco (medicamentos).
- Certificado médico que acredite la condición habilitante (pañales adultos mayores).
- Pertenecer al 80% más vulnerable según el RSH.
¿Cómo y cuándo llega el dinero?
- El beneficiario compra en la farmacia y paga el precio normal con IVA incluido.
- El IPS recibe la información de las boletas desde el SII y valida requisitos con el Ministerio de Desarrollo Social.
- Al mes subsiguiente de la solicitud aceptada, el IPS transfiere el reembolso al Bolsillo Familiar Electrónico.
El reglamento: la pieza que aún no existe
El artículo 4 delega en un reglamento —dictado por el Ministerio del Trabajo y suscrito por Hacienda, Desarrollo Social y Salud— las definiciones más relevantes: qué medicamentos integran la canasta, a qué precio de referencia, con qué topes máximos y bajo qué criterios de ajuste cuando el presupuesto se agote antes de fin de año.

El financiamiento tiene un techo de USD 100 millones anuales para el primer año, que cubre ambos componentes —pañales y medicamentos— de forma conjunta. En años siguientes ese límite se ajusta según la tasa de crecimiento de los ingresos estructurales del Fisco.
— La posición del sector independiente —
Apoyo con reservas: qué valoran y qué advierten las farmacias independientes
Las farmacias independientes agrupadas en AFFI reconocen el avance que significa que el Estado traduzca en política pública una realidad que el sector conoce hace décadas: los medicamentos de uso crónico representan un gasto desproporcionado para los hogares de menores ingresos. Pero la valoración viene acompañada de advertencias concretas.
Las organizaciones del sector advierten que el impacto real del beneficio depende casi por completo de cómo se redacte el reglamento. «Valoramos toda medida que alivie el gasto de las familias en medicamentos y pañales, pero advertimos que este proyecto solo cumplirá su objetivo si el reglamento incorpora a las farmacias independientes, considera precios reales del mercado y garantiza una operación simple, transparente y no discriminatoria», señala la posición oficial del sector.
El problema de fondo: todo depende del reglamento
La ley define el marco, pero entrega al reglamento las tres variables que determinan el monto real del beneficio: qué medicamentos se incluyen en la canasta, cuál es el consumo mensual de referencia y cuál es el precio unitario referencial. La combinación de esas tres decisiones puede hacer que el beneficio sea significativo o que quede reducido a un saludo a la bandera.
Para las farmacias independientes, el riesgo más concreto está en los precios referenciales. Si estos se construyen utilizando exclusivamente datos de las grandes cadenas farmacéuticas —que negocian en volúmenes que los establecimientos de barrio no pueden igualar—, los pacientes que compren en farmacias independientes recibirán un reembolso inferior al IVA real que pagaron. No es discriminación legal, pero sí es discriminación en la práctica.
Los 8 riesgos identificados para las farmacias de barrio
El sector ha sistematizado ocho puntos de atención que el reglamento deberá resolver para que el beneficio funcione en igualdad de condiciones:

Qué esperan las farmacias de la canasta
El sector plantea que la canasta debe partir por los fármacos que cualquier farmacia de barrio vende todos los días: hipertensión, diabetes tipo 2, dislipidemia, hipotiroidismo, salud mental, EPOC y artrosis. Si esos medicamentos no están incluidos, o si lo están con precios de referencia que no corresponden a la realidad del mercado, el proyecto no habrá cumplido su promesa.

— Las demandas del sector —
Las 10 condiciones para que el beneficio sea real
Las farmacias independientes han sistematizado diez condiciones concretas que el reglamento debe contemplar para que el beneficio no discrimine en la práctica a los establecimientos de barrio ni a los pacientes que los eligen.







































