El Decreto Supremo N.º 11, publicado el 20 de mayo de 2025, establece una modificación al reglamento de farmacias (DS 466/1984) que permitirá utilizar recetas electrónicas validadas con Clave Única del Estado, eliminando la exigencia de firma electrónica avanzada por parte del profesional que prescribe. La nueva normativa entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2025, y representa un giro importante en el proceso de prescripción y expendio de medicamentos.
Recetas electrónicas: se incorpora la Clave Única como mecanismo de validación
La modificación al artículo 38 del reglamento permite ahora que las recetas electrónicas puedan ser suscritas por el profesional prescriptor mediante su Clave Única del Estado, sin requerir firma electrónica avanzada.
Texto agregado al artículo 38:
“…o ser extendida mediante cualquier sistema de prescripción electrónica, previa validación del prescriptor habilitado e identificación por medio de su ‘Clave Única del Estado’”.
Asimismo, se indica que:
“Tratándose de recetas electrónicas, estas deberán ser suscritas conforme se indica en el inciso primero de este artículo”.
Vigencia
El decreto establece que sus disposiciones entrarán en vigor a contar del primer día hábil del sexto mes desde su publicación, es decir, el 2 de diciembre de 2025.
Contexto normativo
La modificación se enmarca en el avance de la digitalización de los servicios de salud y responde a las disposiciones establecidas por:
- El Código Sanitario, en su artículo 101, que permite el uso de recetas en formato gráfico o electrónico,
- La Ley N.º 21.267, de 2020, que flexibilizó los requisitos para recetas electrónicas en contextos de alerta sanitaria,
- Y la Ley N.º 19.799, sobre firma electrónica, que ha sido adaptada para permitir alternativas como la Clave Única en determinados procesos del Estado.
El decreto argumenta que la firma electrónica avanzada ha representado una barrera tecnológica y económica, especialmente para profesionales independientes o instituciones pequeñas. La Clave Única, ampliamente usada en trámites públicos, permite una verificación segura de identidad mediante un mecanismo más accesible.
¿Qué deberán hacer las farmacias ante el Decreto N.º 11?
A partir del 2 de diciembre de 2025, todas las farmacias deberán estar en condiciones de aceptar recetas electrónicas validadas con Clave Única. A continuación, se resumen los pasos concretos que deben implementar:
✅ Paso a paso para farmacias
- Aceptar recetas electrónicas con Clave Única
Las farmacias deberán considerar válidas las recetas suscritas electrónicamente mediante Clave Única del profesional prescriptor. - Verificar la identidad del prescriptor
Se deberá contar con un procedimiento que permita comprobar la autenticidad de la receta y la identidad del profesional habilitado. - Actualizar sistemas o protocolos
Las farmacias deberán adaptar sus sistemas informáticos, o definir procedimientos manuales, para recibir y almacenar este nuevo tipo de recetas. - Capacitar al personal farmacéutico
El personal debe conocer el nuevo formato y los criterios para su recepción, validación y dispensación. - Mantener registro adecuado de las recetas
Estas recetas electrónicas deben ser archivadas o respaldadas conforme a las exigencias sanitarias vigentes. - Aplicar la norma a partir del 2 de diciembre de 2025
Esta es la fecha de entrada en vigor del decreto, según lo establece su artículo transitorio.
Fuente oficial
- Decreto Supremo N.º 11, publicado en el Diario Oficial el 20 de mayo de 2025.
- Ministerio de Salud – Subsecretaría de Salud Pública
- CVE: 2646069
Disponible en: www.diariooficial.cl